domingo, 18 de noviembre de 2018

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD


Deducción por maternidad



En qué consiste este beneficio
La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.

Quién puede beneficiarse del abono anticipado.
·         El abono anticipado de la deducción por maternidad podrá ser solicitado por las mujeres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, pudiendo minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años.

En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.

Importe de los beneficios
·         La deducción por maternidad será de hasta 1.200 € anuales por hijo menor de 3 años y se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los 3 años, teniendo como límite para cada hijo el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.




Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras:

1.    De forma anticipada, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 € por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el modelo 140.
Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción.
2.    Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.
Cuando el beneficiario que realice una actividad remunerada por la que esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, podrá solicitar el pago anticipado de la deducción por maternidad mediante la presentación del modelo 140 para pedir el cobro de 100 € mensuales o en su caso, el importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas correspondientes a los meses en que el descendiente genere derecho a deducción y en los que se cumplan todos los requisitos para la aplicación de la misma.
La deducción por maternidad minora la cuota diferencial del IRPF, con independencia de que resulte positiva o negativa. Asimismo, cuando el importe de la deducción por maternidad no se corresponda, en más o en menos, con el de su abono anticipado, deberá efectuarse la correspondiente regularización en la declaración del IRPF mediante la cumplimentación de las dos casillas correspondientes: importe de la deducción e importe del abono anticipado correspondiente al período impositivo que se está declarando.

Formas de presentación del modelo 140
El modelo 140 está disponible en la web de la Agencia Tributaria sin necesidad de certificado electrónico, en todas las oficinas de la AEAT y en los Registros Civiles.
La solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, así como la comunicación de variaciones, podrán presentarse de las siguientes formas:


1.    Presentación telemática de las solicitudes ajustadas al modelo 140
La presentación telemática de la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, así como de la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad, ajustada al modelo 140, podrá ser efectuada con arreglo al procedimiento establecido para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.

La presentación telemática del modelo 140 puede realizarse a través de Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es). Para ello, el solicitante o, en su caso, la persona o entidad autorizada deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF), previamente incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y contar con DNI electrónico, o tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria. También podrá utilizar Cl@ve PIN.
Si la solicitud o comunicación de variaciones es aceptada, la Agencia Tributaria devolverá en pantalla los datos validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
El contribuyente o, en su caso, el presentador deberá imprimir y conservar la solicitud o la comunicación de variaciones aceptada y debidamente validada con su correspondiente código electrónico.

2.    Presentación telefónica (901 200 345) de las solicitudes ajustadas al modelo140
La solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, así como la comunicación de variaciones, podrán formularse mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, número 901 200 345 (comunicando NIF, nº de cuenta bancaria, nº de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad, si trabaja, e importe correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF de cada ejercicio). Además, es necesario aportar los datos del registro civil que figuran en el libro de familia.

3.    Presentación en impreso del modelo 140
La solicitud del abono anticipado mensual de la deducción por maternidad, así como la comunicación de variaciones, podrán enviarse por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (apartado de Correos FD número 30.000, Delegación Provincial), o mediante entrega directa en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.


Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto del mismo menor acogido o tutelado deberán presentar, en todo caso, sus respectivas solicitudes de abono anticipado mensual de forma simultánea. A tal efecto, dichas solicitudes se introducirán en el mismo sobre de retorno y se acompañarán de un escrito dirigido al Administrador o delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, en el que se haga constar dicha circunstancia, así como la fecha de la resolución administrativa o judicial constitutiva del acogimiento o de la adopción.

Plazo de presentación del modelo 140
La solicitud del abono mensual anticipado de la deducción por maternidad ajustada al modelo 140, deberá formularse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma. Cuando las solicitudes se presenten por varios contribuyentes en relación con un mismo acogido o tutelado, éstas deberán presentarse de forma simultánea.
La comunicación de cualquier variación producida que afecte al cobro anticipado de la deducción por maternidad, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción determinará la obligación de presentar el modelo 140 en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.
En el supuesto de que, con posterioridad a la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tuviera derecho nuevamente al mismo y se deseará percibir de esta forma el importe de la deducción, deberá presentarse una nueva solicitud ajustada al modelo 140.

Tramitación y resolución del modelo 140
1.    La presentación de la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad ajustada al modelo 140, no requerirá que se acompañe a la misma ningún documento justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos para el derecho a la percepción del abono anticipado que corresponda.
No obstante, en los casos en que no se haya podido constatar el cumplimiento de las condiciones y circunstancias exigidas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá requerir al solicitante la aportación, entre otros, de los siguientes documentos justificativos:

1.    Tratándose de personas de nacionalidad española o de extranjeros que no tengan obligación de obtener el permiso de residencia, el certificado de empadronamiento que acredite su condición de residente en España.

2.    Tratándose de extranjeros que tengan obligación de obtener el permiso de residencia, un certificado de la Policía que acredite la fecha de obtención del mismo.

3.    Libro de familia o certificado en extracto de la inscripción de filiación del nacido o adoptado, expedido por el Registro Civil correspondiente.


4. La resolución que dicte la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acordando o denegando la solicitud, se notificará expresamente y contendrá, entre otros elementos, la calificación que se otorgue al pago, así como, en su caso, los motivos de la denegación.

5.En el caso de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si procede, abonará de forma mensual y sin prorrateos, desde el mes correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, desde el mes anterior, el importe de 100 € por cada hijo que dé derecho a la deducción. No obstante, en el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción respecto del mismo acogido o tutelado, dicho importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
El abono anticipado que corresponda se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el contribuyente en su solicitud. No obstante, cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo acompañando a la solicitud escrito dirigido al Administrador o delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo del Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar la realización del abono mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando éste no pueda realizarse por transferencia.

La revisión en vía administrativa de las resoluciones que tengan por objeto el pago anticipado de la deducción por maternidad se regirá por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus normas de desarrollo.



Formas de solicitud

Modelo140
Una vez presentada la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, no será preciso reiterar la misma durante todo el período a que se tenga derecho, salvo para comunicar las variaciones sobrevenidas posteriormente.
En particular, deberá utilizarse el modelo 140 para la comunicación de las siguientes variaciones:
1.    Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.

2.    Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.

3.    Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.

4.    Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.

5.    Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.

6.    Baja de algunos de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia con pérdida de la guarda y custodia, por obtener rentas superiores a 8.000 euros.
A estos efectos, no tendrá la consideración de variación y, en consecuencia, no deberá procederse a comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción, cuando el hijo cumpla 3 años o, en los casos de adopción o acogimiento, cuando transcurran 3 años desde la fecha de adopción o acogimiento.
Si tuviera que comunicarse al mismo tiempo el alta de nuevos hijos que otorguen derecho a la deducción y la baja de los que dejen de dar derecho a la misma, por concurrir en ellos alguna de las circunstancias señaladas anteriormente, será necesaria la presentación de dos modelos 140, uno para comunicar las altas y otro para comunicar las bajas.


DOCUMENTO MOD.140


PAG.






https://extranet.tauli.cat/intracspt/

miércoles, 27 de junio de 2018

Jubilats Parc Taulí

Acte d’homenatge als professionals del Parc Taulí jubilats durant el 2017. Dijous 27 de setembre, a les 18 h
Sae Taulí

A todos los profesionales jubilados del Parc Taulí.
Nunca es fácil despedir a un compañero de trabajo, habéis pasado mucho tiempo a nuestro lado y hemos trabajado en equipo. Cuantos ratos buenos hemos vivido, otros no tan buenos, de éxitos, fracasos, nervios, estrés, alegrías… ¡Tantos momentos juntos!
“Después de tantos años, habéis dejado de ser compañeros de trabajo para ser mejores amigos. Será triste y raro no veros cada día, pero estoy seguro de que lograréis todos los retos que os propongáis en vuestra nueva etapa. Grandes trabajadores y mejores personas, aquí dejáis muchos amigos”.

jueves, 3 de mayo de 2018

Pago atrasos



Este mes de Abril , solo nos han pagado los atrasos del 1% del mes de Abril queda pendiente los atrasos de:

 Enero, Febrero y Marzo.



----------------------------------------------------------------------------------------------
Bategades

Informació a tots els professionals subjectes al conveni SISCAT (CCSPT) sobre els endarreriments de l’1 % del 2017

· 20 de març de 2018

Benvolgudes i benvolguts,

Per aplicació del pacte subscrit entre els interlocutors socials el 19 de desembre de 2017, a la nòmina d’aquest mes de març, rebreu en concepte d”Endarreriments RVOG 2017” un 
import igual a l’1 % de tots els conceptes de conveni que vàreu cobrar duran t tot l’any 2017.

Així mateix, a partir de la nòmina d’abril percebreu mensualment, en una línia diferenciada,l’1% corresponent a l’actualització de tots els conceptes de conveni que aneu cobrant durant cada mes, i tot sense perjudici dels increments que per al 2018 es puguin
aprovar legalment o convenialment i que seran aplicats en el seu moment amb els endarreriments corresponents.

Finalment, informar-vos que també procedirem, en el termini més ràpid possible, a fer efectiu els endarreriments gener-març 2018 de l’1% de l’increment consolidat del 2017sobre els conceptes de conveni, i que a partir d’abril percebreu mensualment però
que durant el primer trimestre no heu rebut.

Al recàlcul de març (20 d’abril) es remetran els endarreriments dels professionals inactius alcompte bancari que tenen informat a nòmines.
  
Salutacions,

La Direcció

viernes, 27 de abril de 2018

El Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo





Historia del 28 de abril

El Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo que se celebra anualmente el 28 de abril promueve la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales en todo el mundo. Es una campaña de sensibilización destinada a centrar la atención internacional sobre la magnitud del problema y sobre cómo la creación y la promoción de una cultura de la seguridad y la salud puede ayudar a reducir el número de muertes y lesiones relacionadas con el trabajo.

SAE celebra el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Desde el Sindicato de Técnicos de Enfermería nos sumamos al Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que se celebra el próximo 28 de abril, reivindicando una mayor inversión en recursos y formación para garantizar la seguridad de los profesionales sanitarios en general, y de los Técnicos en Cuidados de Enfermería en particular.
Una inversión que consideramos no sólo necesaria, sino también urgente, teniendo en cuenta las cifras aportadas por la Organización Mundial de la Salud: anualmente se producen en el mundo más de 317 millones de accidentes laborales y de enfermedades relacionadas con el trabajo, de los cuales más de 2,3 acaban en muerte.
Estos datos ponen en evidencia las carencias que existen en materia de salud y seguridad de los profesionales en los distintos ámbitos laborales, no estando el sanitario exento de déficits en este sentido.
Proteger la seguridad de los profesionales sanitarios es sinónimo de preservar la de los usuarios, por lo que la prevención es uno de los pilares sobre los que debe asentarse el trabajo desempeñado en los centros asistenciales y residenciales, pues, de lo contrario, al coste que supone para la salud la falta de prevención hay que sumar el elevado coste económico.
“Una realidad que debe obligar a la Administración no sólo a invertir en equipos que permitan movilizar a los pacientes sin perjuicio para la salud del profesional o en recursos materiales que garanticen su seguridad ante el manejo de productos químicos, tóxicos, gases...; además, se deben desarrollar políticas formativas sobre aspectos como el lavado de manos, la higiene postural o el manejo de determinados compuestos, entre otras. Todas estas herramientas son imprescindibles, pero también lo es la implicación del profesional, que debe emplearlas con eficacia y eficiencia”.

domingo, 25 de febrero de 2018

CONGRESO INTERNACIONAL

 

XXIX Congreso Nacional de Técnicos en Cuidados de Enfermería y Técnicos en Emergencias Sanitarias y
IV Congreso Internacional de TCE

http://www.fundacionfae.org/congresos CONGRESO SAE











martes, 20 de febrero de 2018

La baremación para la convocatoria de plazas internas de TCAI

La baremación para la convocatoria de plazas internas de TCAI

La baremación para la convocatoria de plazas internas se hará de la siguiente forma:

·      Currículum 33%.
·      Antigüedad 33%.
·      Evaluación Psicotécnica mediante un test 33% (ANTERIORMENTE era valoración 360º que constaba de valoración de).
El cap.
El mando intermedio.
Un profesional del mismo grupo profesional.
Un profesional dentro del equipo asistencial.

Esta Evaluación Psicotécnica constará de ÁREAS:
1. Área Intrapersonal.

Estabilidad emocional.
Confianza y seguridad en sí misma.
Resistencia a la adversidad.


2. Área Interpersonal.

Comunicación.
Establecimiento de las relaciones.
Negociación.
Influencia.
Trabajo en equipo


3. Área de desarrollo de tareas.
Iniciativa.
Orientación a los resultados.
Capacidad de análisis.
Toma de decisiones.




4. Área del Entorno.

Conocimiento de la empresa.
Visión y anticipación.
Orientación al cliente.
Apertura.
Identificación con la empresa.

5. Área Gerencial.

Dirección.
Liderazgo.
Planificación y organización.



LA SINCERIDAD


Aplicación del factor de sinceridad en las valoraciones de resultados de las pruebas psicotécnicas se interpreta como excluyente, es decir a partir de esta puntuación se considera que las respuestas de la persona no se deberían tener en cuenta dado que ha querido dar una imagen positiva de sí mismo. De forma extraordinaria, en este proceso no será excluyente, pero tendrá el siguiente: Si el factor de sinceridad se encuentra fuera del rango 30-70, la persona obtendrá una puntuación que será igual al del candidato / a con menor puntuación menos una desviación estándar (SD), calculada de la media de desviaciones estándar del grupo de candidatos para a aquella área.
        Cálculo de puntuación de la prueba psicotécnica por GP3

     A la persona que obtenga el promedio más alto en cada una de las áreas se    le asignará un valor de 100, y se asignarán valores proporcionales de forma regresiva al resto de candidatos.
    Los 250 puntos correspondientes a la evaluación competencial asignarán a aquel / a candidato / a que obtenga el valor más alto al sumatorio de las 5 áreas. El resto de candidatos obtendrán una puntuación proporcional regresiva.

viernes, 19 de enero de 2018