Permisos, excedencias y otras mejoras sociales CONVENIO SISCAT
SECCIÓN 1. Permisos
42.1. Las personas trabajadoras, avisando con la mayor antelación posible, y con la obligación de justificarlo, podrán disfrutar de los siguientes permisos retribuidos:
a. De 15 días naturales y consecutivos por matrimonio. Tendrán igualmente derecho a este premiso las uniones estables de pareja que se constituyan de acuerdo a la normativa de parejas estables recogida en el libro segundo del Código Civil de Catalunya.
Estos días se podrán disfrutar, a elección del trabajador, con posterioridad al hecho causante, durante como máximo doce meses después, y acumular al periodo de vacaciones, siempre que el/la trabajador/a lo pida con dos meses de antelación como mínimo.
En caso de disfrute posterior, el derecho a disfrutar del permiso decaerá en caso de ruptura de la pareja de hecho, divorcio, separación o nulidad de matrimonio antes de que se haya producido el disfrute.
b. De 3 a 6 días naturales en los supuestos y distribución que se señala:
b. 1. Supuestos
Muerte o enfermedad grave (que no es únicamente ingreso en la UCI) o accidente grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. A estos efectos, se considerará dentro de este grupo la persona con quien conviva el/la trabajador/a, formando una pareja de carácter estable.
Parto o adopción legal de un/a hijo/a.
b. 2. Distribución
Tres días si los hechos ocurren en localidades catalanas.
Seis días si los hechos ocurren en localidades fuera de Cataluña.
b. 3. Este permiso se podrá disfrutar, a elección del trabajador, durante todo el periodo que dure el proceso y desde el inicio del hecho causante.
c. De dos días laborables de hospitalización (incluida la hospitalización domiciliaria) o cirugía mayor ambulatoria de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de la persona con quien conviva el/la trabajador/a, formando una pareja de carácter estable. Si los hechos acaecen en localidades fuera de Cataluña, el permiso será de cuatro días naturales.
La situación de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario que recoge el artículo 37.3.b) Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores se ha de entender comprendida dentro de este supuesto.
Este permiso se podrá disfrutar, a elección del trabajador, de forma fraccionada (fracciones mínimas de un día) mientras dure el proceso de hospitalización y hasta cuatro días inmediatamente posteriores al alta hospitalaria.
Se asimila a la hospitalización a efectos de este permiso, las estancias en urgencias de familiares de primer grado por consanguinidad o por afinidad, por adopción o por acogida pre adoptiva o permanente, que sean superiores a 24 horas. En este caso el permiso se disfrutará mientras dure la estancia en urgencias y tendrá una duración máxima de dos días.
d. De hasta un máximo de 14 horas al año para asistir a la visita de un médico especialista o la realización de una prueba diagnóstica en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, siempre que el horario de consulta o prueba coincida con el horario laboral y previa solicitud con la máxima antelación posible y justificación documental.
En caso de pruebas diagnósticas invasivas que requieran de una preparación o convalecencia importantes, el/la trabajador/a podrá hacer uso de este crédito de 14 horas anuales para cubrir tales circunstancias. También el personal del turno de noche tendrá derecho al uso de este crédito para cubrir estas circunstancias.
e. Un día de laborable para el traslado del domicilio habitual.
f. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
g. Hasta 10 días al año para asistir a exámenes para la obtención de un título académico o profesional. Dentro de este supuesto se incluyen los exámenes que realiza la Junta Permanente de Catalán y el Consorcio para la Normalización Lingüística. Cuando el/la trabajador/a preste servicio en el turno de noche, disfrutará del permiso la noche anterior al examen. Este permiso se disfruta por días, no solo por el tiempo indispensable.
h. Las trabajadoras embarazadas tendrán el derecho de ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guardia con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre en todos los casos, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
i. Las madres y padres con hijos o hijas con discapacidad tienen derecho, conjuntamente, a permisos de ausencia del lugar de trabajo para poder asistir a reuniones o visitas en los centros educativos o sanitarios donde reciban apoyo.
j. Para la realización de funciones sindicales o representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
En relación a los permisos por matrimonio, muerte de cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, y nacimiento de hijo/a, la fecha de inicio del disfrute de estos permisos será el primer día laborable siguiente al hecho causante.
42.2. El personal afectado por este convenio tendrá derecho a tres días laborables al año de libre disposición que tendrán la consideración de trabajo efectivo a todos los efectos y que no precisarán de justificación para su disfrute. Si la jornada laboral es regular, los 3 días serán de esta jornada. Si la persona trabajadora tiene una jornada irregular y realiza dos o tres modalidades de jornada, de los tres días de libre disposición se deberán disfrutar como mínimo dos días en la jornada prevalente en cómputo días/año, y el día restante se escogerá entre cualquiera de las jornadas que haga, a su elección. Se entiende como días laborables, todos los días que la persona trabajadora tiene programados en su calendario, independientemente del día de la semana. Estos criterios se aplicarán también en el caso de contratos a tiempo parcial.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del presente convenio.
42.3. Permiso de paternidad: a estos efectos, se considerará dentro de este grupo la persona con quien conviva el/la trabajador/a, formando una pareja de carácter estable. El permiso de paternidad se disfrutará según lo previsto en la legislación vigente.
SECCIÓN 2. Excedencias
43.1. Los trabajadores y trabajadoras que acrediten un año de antigüedad en la empresa, podrán solicitar una excedencia voluntaria por un período que no será inferior a cuatro meses ni superior a 5 años.
43.2. La excedencia se entenderá siempre sin derecho a remuneración alguna. El tiempo de duración no se computará a efectos de antigüedad.
43.3. La excedencia se solicitará siempre por escrito, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de inicio. Así mismo, la empresa deberá comunicar su concesión, también por escrito, en el plazo de los cinco días naturales siguientes, identificando la fecha de inicio en la que el/la trabajador/a debe de reincorporarse.
43.4. El/la trabajador/a en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que se produzcan en la empresa, una vez finalizado el periodo de disfrute inicialmente concedido o, en su caso, el de sus sucesivas prórrogas.
43.5. El/la trabajador/a que ha haya hecho uso de su derecho a la excedencia voluntaria no podrá solicitar una de nueva hasta transcurridos tres años de trabajo efectivo, una vez concluida la anterior.
Excedencia por conciliación de la vida familiar y laboral
43. bis.1 Los trabajadores y trabajadoras con una antigüedad en la empresa de como mínimo un año podrán solicitar, por razones de conciliación de la vida familiar y laboral, una excedencia por un periodo que no sea inferior a 1 mes ni superior a dos años.
43. bis. 2 Esta excedencia se entenderá siempre sin derecho a ningún tipo de retribución. El tiempo de duración no se computará a efectos de antigüedad.
43. bis. 3 La excedencia se solicitará siempre por escrito, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de inicio. Así mismo, si la empresa la concede, habrá de comunicar su concesión, también por escrito, en el plazo de los cinco días naturales siguientes, identificando la fecha en el que el/la trabajador/a debe reincorporarse.
43. bis. 4 El trabajador/a que haga hecho uso de su derecho a esta excedencia no podrá solicitar una nueva hasta transcurridos seis meses de trabajo efectivo, una vez concluida la anterior.
43. bis. 5 A la finalización del periodo de esta excedencia, el/la trabajador/a tendrá derecho a la reincorporación automática a su puesto de trabajo.
Artículo 44. Excedencia especial por nacimiento o adopción legal de un niño o por cuidado de familiares.
44.1. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a cuatro años para cuidar de cada hijo, tanto sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogida, tanto permanente como pre adoptiva, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, si procede, de la resolución judicial o administrativa. El cuarto año de excedencia deberá disfrutarse de forma ininterrumpida.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores y trabajadoras para cuidar de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluye la pareja de hecho estable con independencia de su orientación sexual), que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí misma, y no realice actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante de derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al hasta ahora, si procede, se estuviera disfrutando.
El periodo en el cual el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable al efecto de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a la participación de la cual deberá de ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida al puesto de trabajo del mismo grupo profesional o equivalente.
Así mismo, cuando el/la trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
44.2. La excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de su inicio; así mismo, la empresa deberá comunicar su concesión, también por escrito, en el plazo de cinco días naturales siguientes, indicando la fecha en la que el/la trabajador/a debe reincorporarse, así como la necesidad de solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha prevista de finalización y las consecuencias de no hacer la solicitud en tiempo y forma. El mismo régimen funcionara en caso de posible prorrogas.
44.3. Si el/la trabajador/a no solicita el reingreso a la empresa o la prórroga de la excedencia un mes antes de la finalización de la excedencia, causará baja definitiva. Si solicita el reingreso, se reincorporará automáticamente a la finalización de la excedencia.
44.4. La excedencia será sin derecho a retribución.
44.5. Esta excedencia no interrumpe la prestación efectiva de servicios según lo establecido en el artículo 75 quinto 2.
45.1. Las personas trabajadoras que sean elegidas para un cargo sindical, de ámbito local o superior, tendrán derecho a una excedencia especial para todo el tiempo que dure su nombramiento.
45.2. La persona trabajadora en excedencia podrá reincorporarse a la empresa en el plazo de 30 días naturales contados a partir de aquel en que cese su cargo, avisando previamente a la dirección al menos con quince días naturales de antelación a la fecha en qué solicite la reincorporación. Si, cesado/a en el cargo, por cualquier causa, no solicitara su reingreso en el plazo de 30 días naturales, causará baja definitiva en la empresa.
45.3. El período de excedencia será sin derecho a retribución, si bien computará a efectos de antigüedad.
46.1. La persona trabajadora que sea elegida o designada para un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo podrá solicitar una excedencia forzosa para toda la duración del ejercicio del cargo.
46.2. En el momento en que cese su cargo público podrá reincorporarse a la empresa en el plazo de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que haya cesado, avisando previamente a la dirección al menos con quince días naturales de antelación a la fecha en qué solicite la reincorporación. Si, concluido el ejercicio del cargo, por cualquier causa, no solicitara el reingreso en el plazo de 30 días naturales, causará baja definitiva a la empresa.
46.3. El periodo de excedencia será sin derecho a retribución, si bien se computará a efectos de antigüedad.
47.1. Tendrá derecho a una excedencia especial de hasta 3 años, con reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años, y reserva de un puesto de trabajo de su grupo y subgrupo profesional en caso del tercer año y, por lo tanto, a la reincorporación inmediata a la finalización de la excedencia, el siguiente personal:
a. El personal que haga tareas de voluntario (retribuidas o no) en una ONG.
b. El personal que realice estudios, formación o docencia vinculada a la actividad del centro.
47.2. Esta excedencia se entenderá siempre sin derecho a ningún tipo de retribución. El tiempo de duración no se computará a efectos de antigüedad.
47.3. La excedencia se solicitará siempre por escrito, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de inicio. Así mismo, la empresa tendrá que comunicar su concesión, también por escrito, en el plazo de cinco días naturales siguientes, identificando la fecha en la que el/la trabajador/a debe reincorporarse.
SECCIÓN 3. Otras mejoras sociales
48.1. Para la lactancia del hijo menor de 9 meses, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una pausa de una hora en el trabajo, que pueden dividir en 2 fracciones. La duración de la pausa se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogida múltiples.
La persona trabajadora puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en 1 hora con la misma finalidad, y se podrá otorgar a uno de los progenitores si los dos son trabajadores/as de la misma empresa.
La persona trabajadora tendrá derecho a compactar el total del tiempo de lactancia a continuación del permiso de maternidad. Cualquier otro tipo de compactación requerirá la conformidad de la empresa.
Si la persona trabajadora causara baja definitiva de la empresa antes de los nueve meses siguientes al parto, se le descontarán las cantidades indebidamente percibidas.
48.2. En el supuesto de nacimiento de hijos prematuros o que por otras causas deban continuar hospitalizados después del nacimiento, uno de los progenitores tiene derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Así mismo, podrá reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de salario. Si los dos trabajan en la misma empresa sólo uno de ellos podrá ejercer estos derechos.
48.3. En caso de nacimiento de un hijo o hija prematuro que tenga que ser hospitalizado a continuación del parto, se otorgará una excedencia voluntaria especial equivalente al tiempo de hospitalización, hasta un máximo de doce semanas, que se iniciará a partir de la finalización del permiso de maternidad o de la decimosexta semana posterior.
48.4. La concreción horaria y la concreción del periodo para disfrutar el permiso de lactancia y de la reducción de jornada para cuidar de un menor familiar de los previstos en este artículo corresponde al/la trabajador/a dentro de su jornada ordinaria. El/la trabajador/a tiene que preavisar a la empresa con 15 días de antelación sobre cuál será la fecha de su reincorporación a la jornada ordinaria.
48.5. Previo acuerdo con la empresa, el permiso de maternidad se podrá disfrutar a tiempo parcial de forma ininterrumpida. En el caso de filiación biológica sólo se podrá disfrutar a tiempo parcial a partir de la sexta semana posterior al parto.
Artículo 49. Reducción de jornada para cuidar de un menor o disminuido físico, psíquico, sensorial o familiar.
49.1. Quién por razones de guarda legal deba cuidar de manera directa a algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no realice una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo en los términos legalmente establecidos según la normativa vigente en cada momento.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no ocupe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, esto, si dos o más trabajadores/se de la misma empresa generaran este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa o necesidades del servicio.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre adoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud o órgano administrativo sanitario de Catalunya y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Se considerará enfermedad grave a efectos de este párrafo las reguladas en el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, o cualquier otro que lo sustituya o lo actualice.
49.2. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada, corresponderá al/la trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El/la trabajador/a deberá preavisar al empresario con quince días de antelación de la fecha que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente que ocupen lugares de trabajos evaluados como de riesgo para la seguridad o salud o puedan repercutir negativamente sobre el embarazo o lactancia tendrán derecho a que les sean adaptadas las condiciones de trabajo para evitar la exposición a los mencionados riesgos.
Si no es posible la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo, previa certificación del médico de empresa o, en su defecto, del médico de cabecera de que las condiciones de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, la dirección tendrá que trasladar temporalmente a la trabajadora a un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado. Si no existe lugar o función compatible correspondiente a su grupo profesional la trabajadora podrá ser destinada a uno equivalente conservando la retribución de su lugar de procedencia.
En el supuesto que, por razón de embarazo o parto reciente, la empresa destine una trabajadora a un puesto de trabajo correspondiente a un grupo profesional superior al que ostentaba percibirá el salario correspondiente a este grupo profesional. Esta trabajadora no tendrá derecho a consolidar este grupo profesional superior, aunque el destino sea superior a 6 meses en un año o a 8 meses en dos años.
Los trabajadores y trabajadoras que tengan la consideración de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional al salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. En ausencia de acuerdo, la concreción horaria del derecho corresponde a la persona trabajadora.
SECCIÓN 4. Medidas de apoyo a las madres y padres con hijos o hijas con discapacidad
52.1. El personal con hijos o hijas con una discapacidad física, psíquica o sensorial, reconocida por el departamento de la Generalidad o el organismo competente en la materia, igual o superior a un 33%, que no realicen actividad retributiva alguna, percibirá una ayuda mensual de 50 euros.
52.2. El personal con hijos o hijas con una discapacidad física, psíquica o sensorial, recono
cida por el departamento de la Generalidad o el organismo competente en la materia, igual o superior a un 33%, tendrá preferencia en los cambios de turno para conciliar sus horarios con los de los centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención.
Dada la voluntariedad del Sistema de incentivación y promoción (SIP), el acceso a cada nivel será solicitado por la persona interesada
https://drive.google.com/file/d/1NSpsnu4ru6_HcLYwl2CGd_XBhY
https://drive.google.com/file/d/18jq8-5p8GzRu8gS0WJI0O1_OuGCpJBqf/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/1Ei500sZXXB0y_PEYByLuF8a4YQdCxPqS/view?usp=sharing
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