Noticias de Interés





















DIA DE LA MUJER



SOLICITUD PAGO PRESTACIÓN PARA EL PERSONAL SANITARIO
QUE SUPERÓ TRES DÍAS DE INGRESO POR COVID-19
Y HASTA UN MÁXIMO DE DOS SEMANAS
Y LOS HEREDEROS DE LOS QUE HAYAN FALLECIDO






El Govern pactó con la sanidad privada las compensaciones por la crisis de la covid-19


https://portaljuridic.gencat.cat/eli/es-ct/dl/2020/04/10/12

DECRET LLEI 12/2020,
Generalitat de Catalunya
2. En el moment que es doni per finalitzada la situació d'emergència derivada de la COVID-19, els centres que formen part del SISCAT hauran de facturar l'activitat ordinària d'acord amb els criteris que estableixen les normes que regulen la contractació i prestació dels serveis sanitaris amb càrrec al Servei Català de la Salut.
3. Addicionalment al pagament a compte establert al punt 1, els centres podran facturar l'activita extraordinària derivada de l'atenció prestada per a la lluita contra la COVID-19 d'acord amb les tarifes següents:
Alta hospitalària per COVID-19 amb estada a UCI: 43.400 euro
Alta hospitalària per COVID-19 sense estada a UCI:
Estada menor o igual a 72 hores: 2.500 euros.
Estada major de 72 hores o exitus: 5.000 euros.
Alta de mitja estada sociosanitària per COVID-19:
Si prové d'una alta menor o igual a 72 hores: 3.902,10 euros.
Si prové d'una alta major de 72 hores 2.601,40 euros.
Alta de convalescència en hospitals de campanya (pavellons) per COVID-19: 1.381,30 euros.
Alta d'hospitalització a domicili per COVID-19: 942,08 euros.
Prova PCR: 93 eu



https://elpais.com/espana/catalunya/2020-04-20/el-govern-pacto-con-la-sanidad-privada-las-compensaciones-por-la-crisis-de-la-covid-19.html?fbclid=IwAR1iBglJ6xOuEwxAJrtxkAJvpRZBrrk8NtvZM0i60dBt9Dc6cWaSCMG0k6Q
LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

El Govern pactó con la sanidad privada las compensaciones por la crisis de la covid-19

La Generalitat pagará a los centros 43.400 euros por cada paciente ingresado en la UCI

La consejera de Salud, Alba Vergés, en una rueda de prensa durante la crisis del coronavirus.
La consejera de Salud, Alba Vergés, en una rueda de prensa durante la crisis del coronavirus. / EUROPA PRESS
Cataluña es la primera comunidad autónoma que ya ha concretado cómo compensará a los hospitales privados por atender la emergencia sanitaria. La Generalitat pagará 43.400 euros por cada paciente con covid-19 que haya pasado por la UCI y sea dado de alta. Así lo recoge un decreto que incluye también a los hospitales públicos y concertados. Las cifras han sido pactadas y cuentan con el visto bueno de la patronal de la sanidad privada.
El decreto aprobado por la Generalitat incluye medidas presupuestarias para compensar al sistema de salud por el esfuerzo extraordinario ante la pandemia. La forma de pago habitual del Sistema Integral de Utilización Pública de Cataluña —conocido por la siglas SISCAT, que incluye a los hospitales públicos y a los concertados — queda suspendida de forma temporal. En su lugar, se activa otro mecanismo para que los centros puedan facturar la “actividad extraordinaria” derivada de la atención a pacientes con covid-19. Y se incorpora, también, a la sanidad privada.
Cataluña es la primera comunidad que da el paso y detalla qué cantidades pagará a la sanidad privada que también atienda casos de coronavirus. Es una reclamación de todo el sector, pero que por ahora solo ha encontrado buena acogida en el Palau de la Generalitat. “Nos propusieron incorporarnos a este sistema y nos pareció bien. No es un decreto que se haya hecho para nosotros, pero se agradece. Estamos muy contentos porque es una vía de financiación para el sector”, explica Lluís Monset, director general de la Asociación Catalana de Entidades de Salud (ACES), la principal patronal. Monset concreta que tuvieron la oportunidad de “discutir” las cifras y aplaude la propuesta final, fruto de “un pacto”.

La satisfacción de los hospitales privados por las tarifas fijadas por el Govern contrasta con la indignación que el decreto ha provocado en algunos dirigentes políticos. La diputada de los Comuns Jessica Albiach tildó de “intolerable” la medida y exigió al president, Quim Torra, que rectifique. “¿La privada haciendo negocio en medio de una crisis sanitaria? ¿Los primeros en avanzarles el dinero?”
Aunque la cifra más llamativa es la de los 43.400 euros de las UCI, el decreto fija otras cuantías: si el paciente no pasa por cuidados intensivos, el CatSalut abonará 2.500 euros por un máximo de tres días y 5.000 euros para estancias más largas. También pagará 93 euros por cada prueba PCR. El decreto establece además que, “mientras dure la situación de emergencia”, los centros que atiendan covid-19 “cobrarán un importe” que se corresponda con los gastos para poner en marcha nuevos espacios destinados a combatir el virus. Ese importe será el 4% de la facturación del mes de febrero.
Monset defiende la bondad de los números y asegura que, aunque el Departamento de Salud ha tenido la última palabra, han sido pactados con la patronal. El precio medio de una noche de UCI por paciente ronda los 1.000 euros. Pero el director general defiende que, en el caso del coronavirus, los gastos son más elevados. Y recuerda que el precio pactado incluye todos los días previos y posteriores a la estancia en esa unidad. Monset añade que, desde el inicio de la emergencia, la actividad en los centros privados ronda el 10% de lo habitual.
Tras la polémica por la publicación del decreto, que fue aprobado el pasado 10 de abril, la consejera de Salud, Alba Vergés, admitió ayer que los precios fijados en el decreto son fruto de un cálculo “aproximado”. Vergés reconoció que resulta imposible conocer de antemano cuál es el coste real que habrán asumido los centros por la covid-19.
Coincide en ese análisis Lluís Monset, quien señala que, precisamente para evitar que se pague de más (o de menos) a los hospitales, el decreto fija la obligación de realizar una auditoría para ajustar cuentas. Una vez superada la emergencia, recoge el decreto, Salud se compromete a encargar una “auditoría externa de los gastos” para fijar “la valoración económica final de esta actividad”. El Servicio Catalán de Salud (Catsalut) procederá entonces a “regularizar los importes” para “garantizar que no ha habido un margen de beneficio superior al razonable” por parte de los centros. Monset, no obstante, pronostica que no habrá grandes variaciones en el resultado porque el cálculo ha sido ya muy estudiado por ambas partes.





QUE SE PUEDE HACER (O NO) DURANTE   I .T




28 DE ABRIL. PERMISO LABORAL PARA VOTAR ELECCIONES GENERALES


La ley establece,  que dependiendo de la coincidencia de la jornada laboral de ese día, 28 de abril, con la apertura de las mesas electorales ( abiertas desde las 9 de la mañana hasta las 20 horas de la tarde) unas horas de permiso. Así dependiendo de las horas en las que nuestra jornada de trabajo de ese día coincida con el horario de apertura de las urnas tendremos los siguientes permisos:




COINCIDENCIA
PERMISO
Más de 6 horas
4 horas
Entre 6 y 4 horas
3 horas
Menos de 4 y 2 horas
2 horas
Menos de 2 horas
No hay permiso



Establece también, la ley permisos retribuidos para las personas trabajadoras que formen parte de la mesa electoral o sean interventores el próximo día 28 de abril. Para ellos en la jornada laboral del día siguiente, tendrán un permiso de 5 horas laborales, teniendo también carácter retribuido. Así mismo cobraran en concepto de dietas 65 euros.

¿Tengo derecho a este permiso si soy trabajadora a tiempo parcial?
Cómo ya hemos visto en otros artículos de este blog, las personas trabajadoras a tiempo parcial tienen los mismos derechos que quienes realizan su jornada a tiempo completo. En este caso su permiso variará también conforme a la coincidencia de su jornada con el horario de apertura de los colegios electorales.



Ampliació del permís per naixement i cura de menor a partir de l’1 d’abril de 2019 i altres millores

A partir d’avui,  1 d’abril de 2019,  i d’acord amb el Reial decret llei 6/2019, d’1 de març, de mesures urgents per la garantia de la igualtat de tracte i d’oportunitats entre dones i homes en la feina i l’ocupació, el permís de l’altre progenitor/a diferent de la mare biològica passa a ser de vuit setmanes (antic permís de paternitat)
Les dues primeres setmanes s’han de gaudir de forma ininterrompuda i immediatament posteriors a la data de naixement. El gaudi de la resta de setmanes es podrà fer fins que el fill/a tingui dotze mesos. S’ haurà de comunicar amb una antelació mínima de 15 dies a l’Empresa.
Gradualment s’anirà ampliant el permís fins a les 16 setmanes (veure disposició transitòria tretzena de l’Estatut dels Treballadors)
Desapareix el permís per infantament o adopció legal d’un fill/a de tres dies recollit als convenis d’aplicació.
En relació a la reducció de jornada per lactància, aquest passa a ser un dret individual de la persona treballadora i el seu exercici no pot transferir-se a l’altre progenitor.
Trobareu més informació i la sol·licitud de gaudiment a la intranet:





PERMISOS RETRIBUÏTS SEGON CONVENI COL.LECTIU SANITAT CONCERTADA CATALANA (SISCAT)










     BAREMOS


SAE HACE UN LLAMAMIENTO A LOS PROFESIONALES SANITARIOS PARA DAR EJEMPLO Y NO FUMAR

El 90% de los casos de cáncer de pulmón se deben al tabaco.
Del 10 al 17 de septiembre se celebra, desde hace más de dos décadas, la Semana Europea del Cáncer de Pulmón. El objetivo es concienciar a la sociedad sobre la importancia de prevenir, detectar y actuar de forma precoz contra esta enfermedad. Los diagnósticos tardíos, cerca del 80% de los casos se detectan en etapas avanzadas, lo convierten en uno de los cánceres con menor tasa de supervivencia. Con una incidencia que asciende a 3-4 casos por cada 100.000 habitantes, es este cáncer el tumor maligno más frecuente del mundo occidental. 

Una de las causas principales del cáncer del pulmón es, además, evitable: el 90% de los casos de cáncer de pulmón son debidos al tabaco. Los fumadores tienen 20 veces más posibilidades de sufrir este tumor que las personas no fumadoras, aunque para los fumadores pasivos el riesgo de desarrollar cáncer pulmonar es similar al de los fumadores de uno a dos cigarrillos al día.
Por ello, la lucha frente al cáncer de pulmón pasa por reducir el hábito de fumar. Además, en nuestro país no sólo un elevado porcentaje de jóvenes fuma habitualmente, sino que la edad de acceso al primer cigarrillo se suele situar sobre los 16 años de media, lo que puede incidir en las consecuencias en cuanto a prevalencia que esta adicción pueda tener en el futuro.

Daniel Torres, secretario de acción social del Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE), considera que “los profesionales sanitarios tenemos una responsabilidad social que no podemos eludir. La educación para la salud y el establecimiento de medidas de prevención adecuadas forman parte de nuestra responsabilidad como sanitarios. Por eso, desde el Sindicato de Técnicos de Enfermería animamos a todos los compañeros que aún formen parte de la población fumadora que salgan de ella: dejen de fumar, den ejemplo y prevengan el cáncer, tanto el suyo como el del resto de pacientes”.

Más allá del compromiso de los centros hospitalarios para participar y formar parte de la Red Europea de Hospitales Sin Humo, que implica la obligación de establecer una uniformidad en las políticas de control del tabaco en los hospitales europeos, y de la que ya forman parte en diferentes categorías, cada uno de nosotros tiene una responsabilidad que no debería eludir. 

Es necesario insistir, por un lado, en campañas de prevención para reducir al máximo e incluso evitar el inicio en el consumo y, por otro, en el establecimiento de ayudas y estrategias para que los fumadores abandonen, cuanto antes, este hábito.

“Si conseguimos reducir el número de fumadores, sin lugar a dudas, reduciremos el número de pacientes con tumores de cáncer de pulmón, además de otras enfermedades atribuibles a la exposición del tabaco y al humo ambiental en no fumadores y conseguiremos reducir las dramáticas estadísticas: 28.645 nuevos casos de cáncer de pulmón cada año en España y 18.000 personas fallecimientos al año”.





















Requisits d’accés al Nivell A
Sistema d'Incentivació i Promoció (SIP)
Grup Professional 3,4,5,6 i 7


D’acord amb el I Conveni col·lectiu de la sanitat concertada catalana, poden accedir al Nivell- A els professionals d'aquests grups que:

En el moment de fer la sol·licitud acreditin 6 anys de prestació efectiva de serveis ininterrompuda en la institució.
una Donada la voluntarietat del Sistema d'Incentivació i Promoció (SIP),  l’accés a cada nivell serà sol·licitat pel personal, tant pel que fa al moment d’entrada al sistema com, en el seu cas, els possibles canvis a nivell superior, en els terminis establerts.





Requisits d’accés al Nivell B
Sistema d'Incentivació i Promoció (SIP)
Grup Professional 3,4,5,6 i 7


D’acord amb el I Conveni col·lectiu de la sanitat concertada catalana, poden accedir al Nivell- B els professionals d'aquests grups que:
      Acreditin una permanència mínima en el Nivell-A de 6 anys de prestació efectiva de serveis.
    Acreditar la realització, amb aprofitament, d'un mínim d'hores de formació continuada relacionada amb el lloc de treball i/o en matèria de seguretat i salut laboral, participació en comitès de redacció de protocols i guies clíniques i realització d'activitats docents. Aquest mínim d'hores són els següents:
               Grups 3,4,5 i 6.1:   100 hores
               Grups  6.2 i 7:          50 hores
La formació haurà d’haver estat realitzada durant el temps de permanència en el nivell A i comptarà tant la promoguda per l’empresa com la realitzada pel/per la treballador/a pel seu compte, sempre i quan aquesta última hagi estat cursada en Centre de Formació homologat oficialment, impartides per una entitat patronal sanitària, en una universitat, en un col·legi professional o a l’ Institut d’Estudis de la Salut, i els impartits pels centres col·laboradors acreditats i subvencionats pels acords estatals o autonòmics per a la formació continua, i tinguin relació directa amb el seu lloc de treball i/o en matèria de seguretat i salut laboral.
La formació realitzada fora de l’empresa s’haurà de justificar mitjançant certificació del centre formador o de la unitat docent en la que consti la matèria objecte del curs, el nombre d’hores lectives i, en el seu cas, de pràctiques i el contingut curricular del curs.
Per aquella formació efectuada en el marc del Pla Institucional de Formació (PIF), no caldrà la presentació d’acreditacions, atès que es disposa de la informació enregistrada a la base de dades de Formació.
Els efectes de reconeixement del nivell seran des de la data de sol·licitud, sempre i quan, en aquesta s'acompleixin els requisits. Aquest nivell del SIP el percebrà tant els treballadors contractats a temps complert com a temps parcial, aquests últims percebran la retribució corresponent al nivell proporcionalment a la jornada.
Donada la voluntarietat del Sistema d’Incentivació i Promoció (S.I.P.), l’accés a cada nivell serà sol·licitat pel personal, tant pel que fa al moment d’entrada al sistema com, en el seu cas, els possibles canvis a nivell superior, en els terminis establerts.
En el supòsit de que la sol·licitud d’accés sigui rebutjada per la empresa per no complir amb els requisits exigibles, el/la treballador/a no podrà fer una nova sol·licitud de promoció fins transcorreguts dos anys des de la data de presentació de la que li hagi estat desestimada.




Requisits d’accés al Nivell C

Sistema d'Incentivació i Promoció (SIP)
Grup Professional 3,4,5,6 i 7


D’acord amb el I Conveni col·lectiu de la sanitat concertada catalana, poden accedir al Nivell- C els professionals d'aquests grups que:
      Acreditin una permanència mínima en el Nivell-B de 7 anys de prestació efectiva de serveis.
       Estiguin en possessió del títol acadèmic de llicenciat/llicenciada, diplomat/diplomada universitari o de formació professional de grau superior o mitjà o de titulació requerida en el seu lloc de treball, que habiliti per realitzar les funcions pròpies del lloc de treball que ocupi.
       Tenir una dedicació igual o superior al 50 per cent de la jornada ordinària màxima anual establerta en el conveni. S'exclouen els supòsit de reducció de jornada per lactància o per tenir cura d'un menor, d'un discapacitat o d'un familiar, en els termes establerts en aquest conveni.
     Acreditar la realització durant el període de permanència en el Nivell-B, amb aprofitament, d'un mínim d'hores de formació continuada relacionada amb el lloc de treball i/o en matèria de seguretat i salut laboral, participació en comitès de redacció de protocols i guies clíniques i realització d'activitats docents. Aquest mínim d'hores són els següents:
               Grups 3,4,5 i 6.1:   100 hores
               Grups  6.2 i 7:          80 hores

Comptarà tant la formació promoguda per l’empresa com la realitzada pel/per la treballador/treballadora o pel seu compte, sempre i quan aquesta última hagi estat cursada en Centre de Formació homologat oficialment, impartides per una entitat patronal sanitària, en una universitat, en un col·legi professional o a l’ Institut d’Estudis de la Salut, i els impartits pels centres col·laboradors acreditats i subvencionats pels acords estatals o autonòmics per a la formació continua, i tinguin relació directa amb el seu lloc de treball i/o en matèria de seguretat i salut laboral.
La formació realitzada fora de l’empresa s’haurà de justificar mitjançant certificació del centre formador o de la unitat docent en la que consti la matèria objecte del curs, el nombre d’hores lectives i, en el seu cas, de pràctiques i el contingut curricular del curs.
Per aquella formació efectuada en el marc del Pla Institucional de Formació (PIF), no caldrà la presentació d’acreditacions, atès que es disposa de la informació enregistrada a la base de dades de Formació.
Els efectes de reconeixement del nivell seran des de la data de sol·licitud, sempre i quan, en aquesta s'acompleixin els requisits. En cas de no realitzar jornada completa la retribució corresponent a aquest nivell es percebrà proporcionalment a la jornada efectivament treballada sempre que aquest superi el 50 per cent de la considerada màxima en el centre.
En el supòsit de que la sol·licitud d’accés sigui rebutjada per la empresa per no complir amb els requisits exigibles, el/la treballador/a no podrà fer una nova sol·licitud de promoció fins transcorreguts dos anys des de la data de presentació de la que li hagi estat desestimada.
Donada la voluntarietat del Sistema d’Incentivació i Promoció (SIP), l’accés a cada nivell serà sol·licitat pel personal, tant pel que fa al moment d’entrada al sistema com, en el seu cas, els possibles canvis a nivell superior, en els terminis establerts.





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SAE INICIA UNA CAMPAÑA PARA VISIBILIZAR LOS CUIDADOS INVISIBLES QUE REALIZAN LOS TCE
El Sindicato de Técnicos de Enfermería ha puesto en marcha la campaña “Nuestro trabajo no es invisible para los que realmente importan” con el objetivo de visibilizar todos aquellos cuidados que llevan a cabo los Técnicos en Cuidados de Enfermería con el enfermo y que no se registran porque no son medibles al ser propiamente sanitarios.
Una sonrisa, un abrazo, una conversación, tener tiempo para escuchar o la colocación de una almohada para que el paciente este cómodo son solo algunas actuaciones que mejoran la calidad asistencial que se le da al usuario, reconfortándole y mejorando su bienestar durante su ingreso.
Sin embargo estos cuidados pasan desapercibidos por la Administración ya que no se registran como tales entre las funciones que realizan los Técnicos en Cuidados de Enfermería, pues los registros actuales sólo contemplan aquellos que son medibles en una gráfica.
“Desde SAE reivindicamos que estos cuidados dejen de ser invisibles y comiencen a registrarse, pues también forman parte de la atención que se le presta al paciente y humanizan los cuidados, por lo que los TCE deben dejar constancia de ellos. Por este motivo hemos puesto en marcha esta campaña, que desarrollaremos a través de nuestras redes sociales, con el objetivo de que tanto el usuario como las distintas administraciones adquieran conciencia de todas las funciones que realizamos, tanto las visibles como las invisibles, pues la calidad de la atención no sólo depende de garantizar la salud del paciente, sino también su bienestar”, 





STOP NO AGREDAS A QUIEN TE CUIDA







DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER 


































CONVENIO SISCAT










Cuadro con todos los supuestos donde se complementa la IT con el100%.
Los que ya teníamos más los nuevos, último pacto del Convenio Siscat.






Calendari de Festes 2018 a Catalunya


1 de generAny Nou
6 de generReis
30 de marçDivendres Sant
2 d'abrilDilluns de Pasqua Florida
1 de maig Festa del Treball
15 d'agostL'Assumpció
11 de setembreDiada Nacional de Catalunya
12 d'octubre Festa Nacional d'Espanya
1 novembreTots Sants
6 de desembreDia de la Constitució
8 de desembreLa Immaculada
25 de desembreNadal
26 de desembre Sant Esteve
Festes locals       
14 de maig  L' Aplec de la Salut
10 de setembre Festa Major de Sabadell




La baja laboral


¿Qué significa estar de baja laboral?  Tipos de baja. Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo.  Trámites.










·         Baja estando en el paro

·         Ejemplos de algunas bajas


·         ¿Qué no es una baja laboral?


¿Qué significa estar de baja laboral?
Cuando un trabajador no puede trabajar por una cuestión de salud, ya sea física o psicológica, entonces debe de ser dado de baja por su médico. La baja laboral es el tiempo que necesita el trabajador para recuperar su salud y durante la cual no puede acudir a su puesto de trabajo. Se trata de una ausencia justificada, ya que ha sido un médico el que ha certificado que el trabajador no está en condiciones de trabajar.



Tipos de baja laboral: contingencias comunes o profesionales
Las bajas laborales se pueden dividir en dos tipos, dependiendo del origen de la situación por la que el trabajador no puede trabajar:


a) Las bajas por Contingencias Comunes
Cuando un trabajador no puede trabajar por una enfermedad común, que no tiene nada que ver con el trabajo, o por un accidente que no se ha tenido trabajando, el trabajador estará de baja por contingencias comunes, es decir, por unas circunstancias ajena al trabajo, pero que igualmente impiden trabajar.


b) Las bajas por Contingencias Profesionales
Si en cambio el trabajador no puede trabajar por circunstancias que derivan de su trabajo estará de baja por Contingencias Profesionales. Puede ser por una enfermedad contraída en el trabajo o a consecuencia del trabajo que se realiza, y se estará de baja por una enfermedad profesional ; o puede ser accidente trabajando o acudiendo al trabajo, y entonces será un accidente de trabajo .
En todas estas circunstancias, ya sea por contingencias comunes o profesionales, el trabajador está igualmente de baja, y no tiene que acudir a su puesto de trabajo. Dependiendo del tipo de baja se recibirá una cuantía de dinero distinta.







Partes de alta, confirmación y baja
Para que un trabajador esté de baja, el médico tiene que emitir un parte de baja . Si la baja se prolonga en el tiempo, el médico tendrá que ir emitiendo al trabajador partes de confirmación de la baja, que irán alargando esta situación. Y en el momento en el que el trabajador se haya recuperado, el médico emitirá un parta de alta. Estos partes de baja médica son los que verifican que el trabajador está de baja y los debe de entregar a la empresa para justificar que no se puede acudir a trabajar. Se tiene 3 días para enviar a la empresa los partes de baja y de confirmación, y 24 horas para enviar el de alta.



La prestación por incapacidad temporal: cuánto se cobra
Como el trabajador no puede acudir a su puesto de trabajo, deja de recibir su salario. Para compensar esta pérdida de ingresos, el trabajador recibe la prestación por incapacidad temporal .
Lo que se cobra depende del tipo de baja:
-Si la baja es por contingencias comunes: Los primeros 3 días de baja no se cobra nada. Del 4º día al 20º se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º se cobra el 75% de la base reguladora

-Si la baja es por contingencias profesionales: se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

Esta base reguladora, depende de la base de cotización por contingencias comunes o profesionales del mes anterior a la baja. Para saber cuál es esa base de cotización es necesario consulta la nómina , ya que viene indicado en la parte inferior.
Los porcentajes anteriores son los mínimos garantizados por ley que debe cobrar el trabajador, pero habrá que consultar el convenio colectivo, porque en algunos de ellos se establecen mejoras.
Ejemplo: Pablo tiene una nómina, con pagas extra prorrateadas, de 1.000 euros al mes (33,33 euros al día), y su base de cotización es de 1.000 euros. Pablo cae de baja:
-Supongamos que la baja es por contingencias comunes, ya que tiene una gastroenteritis por algo que ha comido en mal estado. Pablo está de baja una semana. Los primeros 3 días Pablo no cobra nada. Los siguientes 4 días cobra el 60% de su base reguladora, 20 euros al día. Ese mes en vez de cobrar 1.000 euros, cobrará 846,59 euros.
-Si la baja es por un accidente en el trabajo, porque se le cayó un armario encima en la oficina, el día del accidente recibe su salario normal. La baja dura una semana, y durante esa semana recibe el 75% de la base reguladora, 25 euros al día.  Este mes en vez de cobrar 1.000 euros, cobrará 941.59 euros.







Requisitos para poder cobrar la baja laboral
Para poder cobrar la baja es necesario cumplir algunos requisitos de alta y cotización:
· estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta y, además,
· si la baja es por contingencias comunes es necesario haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores.
· si la baja es por contingencias profesionales no es necesario tener cotizaciones acumuladas.
En el caso de no cumplir alguno de estos requisitos, como el de las cotizaciones, se estará de baja, por lo que no se tendrá que acudir a trabajar, pero no se recibirá a cambio la prestación ni tampoco el salario.



¿Quién paga durante la baja laboral del trabajador?
La prestación normalmente la paga la misma empresa, como un pago delegado de la Seguridad Social, es decir, la Seguridad Social se lo paga a la empresa y la empresa al trabajador. Si no, también puede hacer los pagos la Mutua colaboradora o la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si la baja es por contingencias comunes, hasta el día 15 de baja lo paga la empresa, y a partir del día 16, lo pagará la Mutua o la TGSS. Si la baja dura más de 365 días, entonces el pago lo asume la Seguridad Social.
En el caso de que la empresa incumpla su deber de pagar la baja, el trabajador puede pedir el pago directamente a la Mutua o a la Seguridad Social.



¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?
La baja puede durar normalmente como máximo 365 díaspasado ese plazo , se producirá una de estas tres situaciones: o bien el trabajador será dado de alta, o bien se prorrogará excepcionalmente la baja hasta 180 días más si se prevé que en ese plazo se podrá curar, o como tercera opción, se empezará el trámite para que se le reconozca una Incapacidad Permanente.

Fin de contrato o despido mientras se está de baja laboral
Puede darse el caso que, estando de baja, el trabajador sea despedido o se le termine el contrato. En estos casos se sigue cobrando la baja .



Baja estando en el paro
Si se está desempleado y se cae de baja médica, hay varias situaciones posibles:
  • Si se está cobrando la prestación contributiva por desempleo, se seguirá cobrando la baja, pero la cuantía dependerá de si se ha agotado o no la prestación y de si es una recaída.
  • Si se está cobrando un subsidio por desempleo, se seguirá cobrando el subsidio, mientras que dure el subsidio. Posteriormente se dejará de cobrar.
  • Si no se está cobrando ninguna ayuda, entonces no se recibirá ninguna prestación.
Todas estas opciones las explicamos con más detalle en el artículo sobre las situaciones de paro y baja laboral.



Ejemplos de algunas bajas
Como hemos dicho la baja depende de criterios médicos, de que el médico considere que el trabajador pueda o no trabajar en su estado de salud. Por lo que la baja dependerá de cada caso, de cada trabajador, de cada enfermedad. Además, el tipo de baja podrá cambiar dependiendo del origen de la enfermedad o el accidente como hemos visto anteriormente. Veamos algunas situaciones específicas.
Baja por depresión
Sí, se puede estar de baja por depresión. Ya que la baja no solo es por enfermedades físicas, si no también pueden ser por enfermedades psicológicas. Dependiendo del origen de la depresión puede ser por contingencias comunes o profesionales, si por ejemplo la depresión viene por un acoso laboral que se esté sufriendo. En este tipo de bajas, normalmente el trabajador, además de acudir a su médico, es derivado también a especialistas de psicología o psiquiatría.
Baja por ansiedad o estrés
Es similar al caso anterior. Un trabajador puede sufrir estados de ansiedad o estrés, tanto por el trabajo como por situaciones personales, que le impiden trabajar o que es necesario el descanso sin trabajar para poder recuperar la salud. El tipo de baja dependerá igualmente del origen de la depresión, y normalmente el trabajador es también atendido por especialistas de psicología o psiquiatría dependiendo del caso. Este tipo de bajas pueden venir derivadas del llamado síndrome de burnout o del trabajador quemado. Es un tipo de estrés y ansiedad laboral derivada de un cansancio físico y mental, una falta absoluta de motivación en el trabajo y que pueden afectar tanto en el trabajo como en la vida privada.
Baja por embarazo
En estos casos hay que diferenciar. Si no se puede trabajar por haber dado a luz, entonces no se estará de baja laboral, si no de baja por maternidad, que es otra situación, con otra prestación y duración.
Si en cambio la situación es que no se puede trabajar porque el trabajo puede afectar negativamente a la trabajadora embarazada o al feto, entonces deberá de estarse de baja por riesgo en el embarazo . La duración de esta situación dependerá de que siga existiendo ese riesgo e igualmente se recibirá una prestación. Si en cambio la situación es que no se puede trabajar por el estado de salud derivado del embarazo, entonces sí que se puede estar de baja laboral.
Baja por perder la voz
Hay situaciones que pueden ser de baja laboral para un trabajador y no para otro. Estar afónico para un conductor, o para un oficinista puede no ser causa de una baja laboral. Pero para una tele operador por ejemplo puede ser una causa de una baja laboral.
Baja por no poder ir a trabajar
Puede darse el caso que el trabajador puede hacer el trabajo, pero no puede acudir a su puesto de trabajo, por ejemplo, por no poder caminar. En estos casos también se puede estar de baja laboral, ya que, aunque se puede hacer el trabajo no se puede acudir a donde se tiene que realizar. En el caso de teletrabajo , en cambio podría no ser motivo de baja, ya que se trabaja desde casa.
Baja por cáncer
Los trabajadores afectados por cáncer pueden ser igualmente dados de baja. Los problemas suelen surgir cuando se acaba el periodo máximo de la baja. Al ser una situación compleja, recomendamos leer el artículo específico sobre la situación de los trabajadores con cáncer .
Baja por accidente de tráfico
Los accidentes de tráfico y sus consecuencias para la salud son motivo para una baja laboral. Pero la particularidad es que, si el accidente se tuvo yendo o volviendo del trabajo al domicilio, será un accidente in itinere y debe de ser considerado como un accidente de trabajo , como si el accidente se tuvo conduciendo durante la jornada laboral.
Baja después de una operación médica
Cuando un trabajador tiene que recuperarse de una operación, ya sea por seguir ingresado o por necesitar reposo domiciliario, igualmente podrá ser dado de baja desde la operación y mientras dure toda el postoperatorio. El tipo de baja dependerá de si la operación se ha tenido por unas circunstancias personal o una derivada de trabajo. Si la operación es por un accidente haciendo labores de bricolaje en casa, será una baja por contingencias comunes, si es por un accidente con una máquina con la que se estaba trabajando, será un accidente laboral.



¿Qué no es una baja laboral?
Cuando hablamos de baja laboral, entendemos lo dicho anteriormente, cuando un trabajador no puede acudir a trabajar por cuestiones de salud y así lo ha indicado un médico y el médico ha reconocido la baja.
No hay que confundir la baja médica con una baja voluntaria, que es cuando un trabajador dimite y deja su trabajo rompiendo la relación laboral.
Tampoco hay que confundirlo con que le médico recomiende reposo. Puede darse el caso que el médico aconseje 24 horas de reposo, emita un justificante, pero no emita un parte de baja. En esos casos, no se estará de baja, aunque se tenga una justificación para no acudir a trabajar.                                                                                                                            





¿PUEDEN DESPEDIRME SI ESTOY DE BAJA?


















Todo despido debe tener una justificación y en ningún caso, puede estar fundamentado en el hecho de estar de baja. Lo dice el Tribunal Constitucional que conforme al art. 15 de nuestra Constitución declara la nulidad de cualquier discriminación por estar enfermo. No nos pueden despedir por tener enfermar.

Ahora bien el propio Tribunal Constitucional aclara la posibilidad de extinguir el contrato laboral durante una situación de baja médica. No como causa de despido, pero si puede suceder que la empresa, con otra justificación, por ejemplo: razones económicas (despido objetivo) nos lo aplique mientras estamos de baja médica.

Por otra parte, en la práctica nos encontramos con despidos cuya causa alegada, intenta ocultar la verdadera razón del despido.  No vamos a encontrarnos un despido donde diga “por estar enfermo” sería nulo. Lo normal es encontrarnos con un despido justificado en razones objetivas (económicas, técnicas, organizativas,) o razones disciplinarias que la empresa no suele ni poder demostrar, pero si “cuela” …se ahorran un despido. Y lo normal es encontrarnos con verdaderas dificultades para demostrar la verdadera razón de nuestro despido. Por lo que difícilmente lograremos la nulidad, eso si la improcedencia suele alcanzarse.


Para rematar la faena no podemos obviar que el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario el despido por absentismo aún estando justificado. Hablamos del despido objetivo (indemnizado con 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades).
Y es que se le da la posibilidad al empresario de despedirnos justificadamente si:

1.     Faltamos un 20% de las jornadas en 2 meses consecutivos y el total de las faltas de asistencia del año anterior alcanza el 5% de los días de trabajo.

2.      O si faltamos el 25% de las jornadas en 4 meses no consecutivos en un periodo de 12 meses.


Si bien no computan para estas faltas:
·        Los días de huelga legal
·        Las bajas por accidente laboral
·        Maternidad
·        Riesgo durante el embarazo
·        Lactancia
·        Por supuesto los permisos laborales y vacaciones
·        Las derivadas de violencia de género


·        Las bajas de más de 20 días consecutivos por enfermedad o accidente no laboral.



























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I.R.P.F


















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Sentencia de la Audiencia Nacional ( 4 dediciembre de 2015)















¿PUEDE LA EMPRESA CAMBIARME EL HORARIO DE TRABAJO?

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