Deducción por maternidad
En qué consiste este beneficio
La ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por
maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo
nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con
derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.
Quién puede beneficiarse del abono anticipado.
·
El abono anticipado de la deducción por maternidad podrá ser solicitado por
las mujeres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta
propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de
la Seguridad Social o Mutualidad, pudiendo minorar la cuota diferencial del
IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años.
En los supuestos de
adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la
edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el
Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial
o administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.
Importe de los beneficios
·
La deducción por maternidad será de hasta 1.200 € anuales por hijo menor de
3 años y se calculará de forma proporcional al número de meses en que se
cumplan de forma simultánea los requisitos incluido el mes de nacimiento y no
computando el mes de cumplimiento de los 3 años, teniendo como límite para cada
hijo el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales
a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con
posterioridad al nacimiento o adopción.
Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras:
1.
De forma anticipada, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y
cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad,
con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia
bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 € por cada hijo. Se
utilizará para su solicitud el modelo 140.
Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por
maternidad vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria las
variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna
causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su
percepción.
2.
Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. Cuando se perciba
la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del
impuesto.
Cuando el beneficiario que realice una
actividad remunerada por la que esté dado de alta en la Seguridad Social o
Mutualidad, podrá solicitar el pago anticipado de la deducción por maternidad
mediante la presentación del modelo 140 para pedir el cobro de 100 € mensuales
o en su caso, el importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad
Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo posterior al nacimiento,
adopción o acogimiento. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y
cuotas correspondientes a los meses en que el descendiente genere derecho a
deducción y en los que se cumplan todos los requisitos para la aplicación de la
misma.
La deducción por maternidad minora la cuota diferencial del IRPF, con
independencia de que resulte positiva o negativa. Asimismo, cuando el importe
de la deducción por maternidad no se corresponda, en más o en menos, con el de
su abono anticipado, deberá efectuarse la correspondiente regularización en la
declaración del IRPF mediante la cumplimentación de las dos casillas
correspondientes: importe de la deducción e importe del abono anticipado
correspondiente al período impositivo que se está declarando.
Formas de presentación del modelo 140
El modelo 140 está disponible en la web
de la Agencia Tributaria sin necesidad de certificado electrónico, en
todas las oficinas de la AEAT y en los Registros Civiles.
La solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, así como
la comunicación de variaciones, podrán presentarse de las siguientes formas:
1.
Presentación telemática de las solicitudes ajustadas
al modelo 140
La presentación telemática de la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, así como de la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad, ajustada al modelo 140, podrá ser efectuada con arreglo al procedimiento establecido para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.
La presentación telemática de la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, así como de la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad, ajustada al modelo 140, podrá ser efectuada con arreglo al procedimiento establecido para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.
La presentación telemática del modelo
140 puede realizarse a través de Internet, en la Sede electrónica de
la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es). Para ello, el
solicitante o, en su caso, la persona o entidad autorizada deberá disponer de
Número de Identificación Fiscal (NIF), previamente incluido en la base de datos
de identificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y contar
con DNI electrónico, o tener instalado en el navegador un certificado
electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de La Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido
por la Agencia Tributaria. También podrá utilizar Cl@ve PIN.
Si la solicitud o comunicación de variaciones es aceptada, la Agencia
Tributaria devolverá en pantalla los datos validados con un código electrónico
de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
El contribuyente o, en su caso, el presentador deberá imprimir y conservar
la solicitud o la comunicación de variaciones aceptada y debidamente validada
con su correspondiente código electrónico.
2.
Presentación telefónica (901 200 345) de las
solicitudes ajustadas al modelo140
La solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, así como la comunicación de variaciones, podrán formularse mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, número 901 200 345 (comunicando NIF, nº de cuenta bancaria, nº de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad, si trabaja, e importe correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF de cada ejercicio). Además, es necesario aportar los datos del registro civil que figuran en el libro de familia.
La solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, así como la comunicación de variaciones, podrán formularse mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, número 901 200 345 (comunicando NIF, nº de cuenta bancaria, nº de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad, si trabaja, e importe correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF de cada ejercicio). Además, es necesario aportar los datos del registro civil que figuran en el libro de familia.
3. Presentación en
impreso del modelo 140
La solicitud del abono anticipado mensual de la deducción por maternidad, así como la comunicación de variaciones, podrán enviarse por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (apartado de Correos FD número 30.000, Delegación Provincial), o mediante entrega directa en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
La solicitud del abono anticipado mensual de la deducción por maternidad, así como la comunicación de variaciones, podrán enviarse por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (apartado de Correos FD número 30.000, Delegación Provincial), o mediante entrega directa en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por
maternidad respecto del mismo menor acogido o tutelado deberán presentar, en
todo caso, sus respectivas solicitudes de abono anticipado mensual de forma
simultánea. A tal efecto, dichas solicitudes se introducirán en el mismo sobre
de retorno y se acompañarán de un escrito dirigido al Administrador o delegado
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, en el que
se haga constar dicha circunstancia, así como la fecha de la resolución
administrativa o judicial constitutiva del acogimiento o de la adopción.
Plazo de presentación del modelo 140
La solicitud del abono mensual
anticipado de la deducción por maternidad ajustada al modelo
140, deberá formularse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos
y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente
opte por la modalidad de abono anticipado de la misma. Cuando las solicitudes
se presenten por varios contribuyentes en relación con un mismo acogido o
tutelado, éstas deberán presentarse de forma simultánea.
La comunicación de cualquier variación producida que afecte al cobro
anticipado de la deducción por maternidad, así como, en su caso, el
incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción
determinará la obligación de presentar el modelo 140 en el plazo de los 15 días
naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o
incumplimiento de los requisitos.
En el supuesto de que, con posterioridad a la pérdida del derecho al abono
anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, se tuviera derecho nuevamente al mismo y se deseará percibir
de esta forma el importe de la deducción, deberá presentarse una nueva
solicitud ajustada al modelo 140.
Tramitación y resolución del modelo 140
1.
La presentación de la solicitud de abono anticipado de la deducción por
maternidad ajustada al modelo 140, no requerirá que se acompañe a la misma
ningún documento justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos para
el derecho a la percepción del abono anticipado que corresponda.
No obstante, en los casos en que no se haya podido constatar el
cumplimiento de las condiciones y circunstancias exigidas, la Agencia Estatal
de Administración Tributaria podrá requerir al solicitante la aportación, entre
otros, de los siguientes documentos justificativos:
1.
Tratándose de personas de nacionalidad española o de extranjeros que no
tengan obligación de obtener el permiso de residencia, el certificado de
empadronamiento que acredite su condición de residente en España.
2.
Tratándose de extranjeros que tengan obligación de obtener el permiso de
residencia, un certificado de la Policía que acredite la fecha de obtención del
mismo.
3.
Libro de familia o certificado en extracto de la inscripción de filiación
del nacido o adoptado, expedido por el Registro Civil correspondiente.
4. La resolución que dicte la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
acordando o denegando la solicitud, se notificará expresamente y contendrá,
entre otros elementos, la calificación que se otorgue al pago, así como, en su
caso, los motivos de la denegación.
5.En el caso de solicitud del abono anticipado de la deducción por
maternidad, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si procede,
abonará de forma mensual y sin prorrateos, desde el mes correspondiente a la
fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, desde el mes anterior, el
importe de 100 € por cada hijo que dé derecho a la deducción. No obstante, en
el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado
de la deducción respecto del mismo acogido o tutelado, dicho importe se
prorrateará entre ellos por partes iguales.
El abono anticipado que corresponda se efectuará por transferencia
bancaria a la cuenta indicada por el contribuyente en su solicitud. No
obstante, cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad
colaboradora o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará
constar dicho extremo acompañando a la solicitud escrito dirigido al
Administrador o delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que
corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes
comprobaciones, podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo del
Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar la realización del abono mediante
cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando éste no pueda realizarse
por transferencia.
La revisión en vía administrativa de las resoluciones que tengan por objeto
el pago anticipado de la deducción por maternidad se regirá por lo establecido
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus normas de
desarrollo.
Formas de solicitud
Modelo140
Una vez presentada la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, no será preciso reiterar la misma durante todo el período a que se tenga derecho, salvo para comunicar las variaciones sobrevenidas posteriormente.
Una vez presentada la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, no será preciso reiterar la misma durante todo el período a que se tenga derecho, salvo para comunicar las variaciones sobrevenidas posteriormente.
En particular, deberá
utilizarse el modelo 140 para la comunicación de las siguientes variaciones:
1.
Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la
deducción.
2.
Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.
3.
Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto
del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la
Comunidad Foral de Navarra.
4.
Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.
5.
Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del
beneficiario.
6.
Baja de algunos de los hijos, a efectos de la deducción, por
fallecimiento, por cese de la convivencia con pérdida de la guarda y custodia,
por obtener rentas superiores a 8.000 euros.
A estos efectos, no tendrá
la consideración de variación y, en consecuencia, no deberá procederse a
comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción, cuando el
hijo cumpla 3 años o, en los casos de adopción o acogimiento, cuando
transcurran 3 años desde la fecha de adopción o acogimiento.
Si tuviera que comunicarse
al mismo tiempo el alta de nuevos hijos que otorguen derecho a la deducción y
la baja de los que dejen de dar derecho a la misma, por concurrir en ellos
alguna de las circunstancias señaladas anteriormente, será necesaria la
presentación de dos modelos 140, uno para comunicar las altas y otro para
comunicar las bajas.
DOCUMENTO MOD.140
PAG.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Deduccion_por_maternidad/Deduccion_por_maternidad.shtml
https://extranet.tauli.cat/intracspt/
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