domingo, 11 de abril de 2021

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 


DISPOSICION ADICIONAL . 1ª

1. En el primer convenio SISCAT se recuperaron las tablas salariales que estaban vigentes en el VII Convenio colectivo de los hospitales de la XHUP y de los centros de atención primaria a fecha 31/12/2008, articulándose en aquel momento el régimen de funcionamiento que se transcribe a continuación, y que es necesario continuar contemplando durante la vigencia de este convenio, a los efectos de que ningún trabajador pueda dejar de disfrutar efectivamente de incrementos salariales que se pacten para los ejercicios 2018 a 2020:

a. En los centros que estén afectados por el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el cual de adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público i/o por el Decreto Ley 3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público, ningún trabajador podrá cobrar una retribución, en cómputo global y anual, superior a la que tenía derecho a cobrar en aplicación del VII Convenio colectivo de la XHUP i/o Ier Convenio sociosanitario y salud mental, una vez deducido el 5%, con el objetivo de dar cumplimiento al mandato de la norma básica.

A estos efectos, y en aplicación de la facultad establecida en el artículo 26 bis.4 de la Ley 25/2009, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2010, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Ley 3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público y articulo 1.dos.b.4, párrafo 3º del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que establecen que la distribución de la reducción prevista del 5% entre los diferentes conceptos retributivos podrá ser alterada por la negociación colectiva, la deducción del 5% solamente se podrá aplicar contra la retribución variable por objetivos, hasta el límite equivalente al 5% de la retribución anual global del trabajador/a afectado/a, excepto aquellos trabajadores/as que no meriten retribución variable por objetivos.

En este último caso se negociará entre empresa y representantes de los trabajadores a nivel de cada institución que condiciones laborales tendrán que quedar afectadas, sin que en ningún caso se pueda afectar a tablas salariales. La negociación de los criterios a aplicar tendrá que estar acabada en un plazo no superior a los 2 meses a partir de la firma del convenio.

Esta limitación solo será vigente mientras esté en vigor la normativa básica a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior.

Para el ejercicio 2015, la previsión de esta disposición tendrá efectos a partir del día 01/05/2015, y por tanto el análisis comparativo será necesario efectuarla de forma proporcional al tiempo transcurrido desde esta fecha.

b. Las empresas públicas que por su fórmula jurídica no estaban afectadas por la normativa básica que estableció la reducción del 5% y las empresas privadas que, en aplicación de la reducción de las tarifas durante el periodo 2010 a 2015, acordaron o se les aplicó una reducción de las condiciones laborales sin afectar a los conceptos retributivos fijos y periódicos de las tablas salariales, tendrán que negociar a nivel de cada empresa cómo impactar el incremento del 3,6% de tarifas a partir del 01/05/2015 teniendo en cuenta cual ha sido la afectación real de la disminución practicada en cada empresa. Esta negociación deberá estar lista en un plazo no superior a los 2 meses a partir de la firma del convenio.

2. Se mantiene en este convenio el concepto RVOG, en los mismos términos que se pactó en el Acuerdo parcial de fecha 19/12/2017, publicado en el DOGC número 7585, de 23/03/2018.

3. En los años 2019 y 2020 se aplicarán los mismos incrementos retributivos que se consigan para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña no sometido al ámbito laboral (siempre que la normativa presupuestaria lo permita), y cuya previsión a fecha de hoy es la que consta publicada en el BOE número 74, de 26/03/2018, que se adjunta en el presente convenio como Anexo nº 17.

Estos incrementos, así como los correspondientes al ejercicio 2018, se abonarán bajo el concepto RVOG, con la particularidad que, tal como pasó en el ejercicio 2017, no queda sujeto a ningún tipo de valoración o nivel mínimo de consecución de objetivos, ni a equilibrio presupuestario y financiero, ni a ninguna otra condición de cumplimiento.

A estos incrementos no se les aplicará la deducción del 5% ni del 4,05%, a los efectos de evitar una doble deducción.

Una vez se publiquen los incrementos, la Comisión paritaria procederá a la confección de las tablas salariales.

4. Con efectos a partir del 01/01/2020, el concepto plus convenio desaparecerá y su importe será añadido al concepto sueldo base, eliminándose consecuentemente el concepto retribución anual fija, sin que esta operación comporte, por sí misma, ningún incremento ni disminución de retribuciones para los/las trabajadores/as, procediendo por tanto a adaptar todos los conceptos retributivos que estén vinculados para conseguir este hito. Durante el ejercicio 2019 la Comisión paritaria del convenio hará los estudios y negociaciones correspondientes para esta adaptación.

5. Se garantiza la equiparación retributiva entre los profesionales destinados al ámbito de la atención primaria y los profesionales destinados al ámbito de la atención hospitalaria, en los siguientes términos:

a. La equiparación se hará igualando el plus convenio de ambos colectivos.

Dada la complejidad técnica que comporta la consecución de la equiparación acordada, ambas partes constituirán una Comisión paritaria con tal de analizar que las medidas acordadas no provocan iniquidades no queridas por ninguna de las partes. Esta comisión habrá de tener listos los análisis durante el primer semestre del ejercicio 2019.


DISPOSICION ADICIONAL . 2ª


A. Régimen aplicable durante los ejercicios 2017 y 2018

1. Al personal que se le incrementó la jornada de trabajo por aplicación directa de la normativa básica que estableció la jornada de 37,5 horas de media semanal en cómputo anual, o en virtud de la aplicación del 1r. Convenio de centros sociosanitarios con actividad concertada, o en virtud de pactos de empresa, respecto a la jornada establecida en el extinto VII Convenio de los hospitales de la XHUP y centros de atención primaria concertados disfrutará durante el ejercicio 2017 y 2018 de dos días más de libre disposición al año, que tendrán consideración de tiempo de trabajo efectivo, y que tendrán el siguiente régimen:

1.1. Su régimen será idéntico al establecido en el artículo 42.2 del presente convenio.

1.2. El cómputo se hará con la siguiente fórmula:

a) Para los trabajadores a tiempo completo que hayan visto aumentada su jornada de trabajo 48 horas, tendrán derecho a disfrutar el 100% de los 2 días adicionales.

b) Para los trabajadores a tiempo completo que hayan visto aumentada su jornada de trabajo menos de 48 horas, tendrán derecho a disfrutar la parte proporcional de los 2 días adicionales.

2. En ningún caso el disfrute de estos dos días adicionales de libre disposición puede suponer que la jornada anual efectiva de trabajo sea inferior a la que este personal realizaba antes de serle incrementada la jornada.

B. Régimen aplicable durante el ejercicio 2019 y 2020. Los dos días de libre disposición a los que hace referencia el apartado A, quedarán reducidos a un día para el ejercicio 2019 y a un día para el ejercicio 2020, desapareciendo totalmente a partir del 31/12/2020.


DISPOSICION ADICIONAL . 4ª


Con el ánimo de mejorar la calidad y garantizar el continuum asistencial y de seguridad del paciente, en cada centro se constituirá una comisión para tratar la casuística del solapamiento en los cambios de turno de los profesionales de enfermería que ocupen puestos de trabajo de los servicios continuados (UCI, planta, urgencias …), y se recomienda que el tiempo sea el adecuado en cada institución y dispositivo.

Esta comisión tendrá carácter paritario nombrada por la Dirección del centro y el Comité de empresa. La comisión será creada en el plazo de tres meses desde la firma del convenio y tendrá que tener listos los análisis antes del 31/12/2019. Mientras esta comisión de centro o de institución no finalice su tarea o llegue el plazo final de 31/12/2019, los centros no podrán alterar el régimen de solapamiento que tengan instaurado.

Cualquier alteración unilateral del régimen de solapamiento a partir del 31/12/2019 precisará que, antes de ser instaurada, sea fiscalizada por la Comisión paritaria sectorial del presente convenio, a los efectos que ésta pueda comprobar si, según su criterio, se dan las causas motivadoras de esta alteración.


DISPOSICION ADICIONAL . 4ª


Se mantienen las comisiones previstas y creadas en el primer Convenio colectivo del SISCAT

Comisión sectorial de la profesión enfermera.

Comisión sectorial de la profesión médica.

Comisión sectorial de la clasificación profesional.

Se reactivará la creación de las comisiones previstas en el primer Convenio colectivo del SISCAT pero aún no creadas:

Comisión sectorial de ocupación e igualdad.

En el momento de la constitución se tendrá que explicitar su régimen de funcionamiento y calendario de reuniones.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 


D.T. 1ª


Durante la vigencia del presente Convenio continuaran suspendidos los efectos económicos derivados de la progresión en el SIPDP, (grupo 1 y 2 y 3 nivel 2) y en el SIP, grupo 3, excepto nivel 2, al 7, de los niveles C a D del plan de carrera profesional. Esta suspensión del nivel D no generará efectos económicos retroactivos.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio queda sin efecto cualquier tipo de suspensión económica de nivel no contemplada en el párrafo anterior, y por lo tanto aquellos trabajadores que tengan el nivel acreditado, tendrán derecho a cobrar el complemento económico correspondiente a partir de este momento.


D.T. 2ª


La aplicación práctica de los incrementos que se han acordado en el presente Convenio colectivo se hará en la nómina del mes de diciembre de 2018, excepto aquellos respecto de los cuales se haya acordado una fecha posterior. Los atrasos correspondientes a los incrementos del ejercicio 2018 se abonarán en la nómina del mes de marzo de 2019.

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