TCAE SAE TAULI
martes, 26 de septiembre de 2023
domingo, 11 de abril de 2021
DISPOSICIONES ADICIONALES
1. En el primer
convenio SISCAT se recuperaron las tablas salariales que estaban vigentes en el
VII Convenio colectivo de los hospitales de la XHUP y de los centros de
atención primaria a fecha 31/12/2008, articulándose en aquel momento el régimen
de funcionamiento que se transcribe a continuación, y que es necesario
continuar contemplando durante la vigencia de este convenio, a los efectos de
que ningún trabajador pueda dejar de disfrutar efectivamente de incrementos salariales
que se pacten para los ejercicios 2018 a 2020:
a. En los centros
que estén afectados por el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de
mayo, por el cual de adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público i/o por el Decreto Ley 3/2010, de 29 de mayo,
de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la
reducción del déficit público, ningún trabajador podrá cobrar una retribución,
en cómputo global y anual, superior a la que tenía derecho a cobrar en
aplicación del VII Convenio colectivo de la XHUP i/o Ier Convenio
sociosanitario y salud mental, una vez deducido el 5%, con el objetivo de dar
cumplimiento al mandato de la norma básica.
A estos efectos,
y en aplicación de la facultad establecida en el artículo 26 bis.4 de la Ley
25/2009, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2010, en la
redacción dada por el artículo 1 del Decreto Ley 3/2010, de 29 de mayo,
de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la
reducción del déficit público y articulo 1.dos.b.4, párrafo 3º del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de
mayo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público, que establecen que la distribución de la
reducción prevista del 5% entre los diferentes conceptos retributivos podrá ser
alterada por la negociación colectiva, la deducción del 5% solamente se podrá
aplicar contra la retribución variable por objetivos, hasta el límite
equivalente al 5% de la retribución anual global del trabajador/a afectado/a,
excepto aquellos trabajadores/as que no meriten retribución variable por
objetivos.
En este último
caso se negociará entre empresa y representantes de los trabajadores a nivel de
cada institución que condiciones laborales tendrán que quedar afectadas, sin
que en ningún caso se pueda afectar a tablas salariales. La negociación de los
criterios a aplicar tendrá que estar acabada en un plazo no superior a los 2
meses a partir de la firma del convenio.
Esta limitación
solo será vigente mientras esté en vigor la normativa básica a la que se ha
hecho referencia en el apartado anterior.
Para el ejercicio
2015, la previsión de esta disposición tendrá efectos a partir del día
01/05/2015, y por tanto el análisis comparativo será necesario efectuarla de
forma proporcional al tiempo transcurrido desde esta fecha.
b. Las empresas
públicas que por su fórmula jurídica no estaban afectadas por la normativa
básica que estableció la reducción del 5% y las empresas privadas que, en
aplicación de la reducción de las tarifas durante el periodo 2010 a 2015,
acordaron o se les aplicó una reducción de las condiciones laborales sin
afectar a los conceptos retributivos fijos y periódicos de las tablas
salariales, tendrán que negociar a nivel de cada empresa cómo impactar el
incremento del 3,6% de tarifas a partir del 01/05/2015 teniendo en cuenta cual
ha sido la afectación real de la disminución practicada en cada empresa. Esta
negociación deberá estar lista en un plazo no superior a los 2 meses a partir
de la firma del convenio.
2. Se mantiene en
este convenio el concepto RVOG, en los mismos términos que se pactó en el
Acuerdo parcial de fecha 19/12/2017, publicado en el DOGC número 7585, de
23/03/2018.
3. En los años
2019 y 2020 se aplicarán los mismos incrementos retributivos que se consigan
para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña no sometido
al ámbito laboral (siempre que la normativa presupuestaria lo permita), y cuya
previsión a fecha de hoy es la que consta publicada en el BOE número 74, de
26/03/2018, que se adjunta en el presente convenio como Anexo nº 17.
Estos
incrementos, así como los correspondientes al ejercicio 2018, se abonarán bajo
el concepto RVOG, con la particularidad que, tal como pasó en el ejercicio
2017, no queda sujeto a ningún tipo de valoración o nivel mínimo de consecución
de objetivos, ni a equilibrio presupuestario y financiero, ni a ninguna otra
condición de cumplimiento.
A estos
incrementos no se les aplicará la deducción del 5% ni del 4,05%, a los efectos
de evitar una doble deducción.
Una vez se
publiquen los incrementos, la Comisión paritaria procederá a la confección de
las tablas salariales.
4. Con efectos a
partir del 01/01/2020, el concepto plus convenio desaparecerá y su importe será
añadido al concepto sueldo base, eliminándose consecuentemente el concepto
retribución anual fija, sin que esta operación comporte, por sí misma, ningún
incremento ni disminución de retribuciones para los/las trabajadores/as,
procediendo por tanto a adaptar todos los conceptos retributivos que estén
vinculados para conseguir este hito. Durante el ejercicio 2019 la Comisión
paritaria del convenio hará los estudios y negociaciones correspondientes para
esta adaptación.
5. Se garantiza
la equiparación retributiva entre los profesionales destinados al ámbito de la
atención primaria y los profesionales destinados al ámbito de la atención
hospitalaria, en los siguientes términos:
a. La
equiparación se hará igualando el plus convenio de ambos colectivos.
Dada la
complejidad técnica que comporta la consecución de la equiparación acordada,
ambas partes constituirán una Comisión paritaria con tal de analizar que las
medidas acordadas no provocan iniquidades no queridas por ninguna de las
partes. Esta comisión habrá de tener listos los análisis durante el primer
semestre del ejercicio 2019.
A. Régimen
aplicable durante los ejercicios 2017 y 2018
1. Al personal que
se le incrementó la jornada de trabajo por aplicación directa de la normativa
básica que estableció la jornada de 37,5 horas de media semanal en cómputo
anual, o en virtud de la aplicación del 1r. Convenio de centros sociosanitarios
con actividad concertada, o en virtud de pactos de empresa, respecto a la
jornada establecida en el extinto VII Convenio de los hospitales de la XHUP y
centros de atención primaria concertados disfrutará durante el ejercicio 2017 y
2018 de dos días más de libre disposición al año, que tendrán consideración de
tiempo de trabajo efectivo, y que tendrán el siguiente régimen:
1.1. Su régimen
será idéntico al establecido en el artículo 42.2 del presente convenio.
1.2. El cómputo
se hará con la siguiente fórmula:
a) Para los
trabajadores a tiempo completo que hayan visto aumentada su jornada de trabajo
48 horas, tendrán derecho a disfrutar el 100% de los 2 días adicionales.
b) Para los
trabajadores a tiempo completo que hayan visto aumentada su jornada de trabajo
menos de 48 horas, tendrán derecho a disfrutar la parte proporcional de los 2
días adicionales.
2. En ningún caso
el disfrute de estos dos días adicionales de libre disposición puede suponer
que la jornada anual efectiva de trabajo sea inferior a la que este personal
realizaba antes de serle incrementada la jornada.
B. Régimen
aplicable durante el ejercicio 2019 y 2020. Los dos días de libre disposición a
los que hace referencia el apartado A, quedarán reducidos a un día para el
ejercicio 2019 y a un día para el ejercicio 2020, desapareciendo totalmente a
partir del 31/12/2020.
Con el ánimo de
mejorar la calidad y garantizar el continuum asistencial y de seguridad del
paciente, en cada centro se constituirá una comisión para tratar la casuística
del solapamiento en los cambios de turno de los profesionales de enfermería que
ocupen puestos de trabajo de los servicios continuados (UCI, planta, urgencias
…), y se recomienda que el tiempo sea el adecuado en cada institución y
dispositivo.
Esta comisión
tendrá carácter paritario nombrada por la Dirección del centro y el Comité de
empresa. La comisión será creada en el plazo de tres meses desde la firma del
convenio y tendrá que tener listos los análisis antes del 31/12/2019. Mientras
esta comisión de centro o de institución no finalice su tarea o llegue el plazo
final de 31/12/2019, los centros no podrán alterar el régimen de solapamiento
que tengan instaurado.
Cualquier
alteración unilateral del régimen de solapamiento a partir del 31/12/2019
precisará que, antes de ser instaurada, sea fiscalizada por la Comisión
paritaria sectorial del presente convenio, a los efectos que ésta pueda
comprobar si, según su criterio, se dan las causas motivadoras de esta
alteración.
Se mantienen las
comisiones previstas y creadas en el primer Convenio colectivo del SISCAT
Comisión
sectorial de la profesión enfermera.
Comisión
sectorial de la profesión médica.
Comisión
sectorial de la clasificación profesional.
Se reactivará la
creación de las comisiones previstas en el primer Convenio colectivo del SISCAT
pero aún no creadas:
Comisión
sectorial de ocupación e igualdad.
En el momento de
la constitución se tendrá que explicitar su régimen de funcionamiento y
calendario de reuniones.
Durante la
vigencia del presente Convenio continuaran suspendidos los efectos económicos
derivados de la progresión en el SIPDP, (grupo 1 y 2 y 3 nivel 2) y en el SIP,
grupo 3, excepto nivel 2, al 7, de los niveles C a D del plan de carrera
profesional. Esta suspensión del nivel D no generará efectos económicos
retroactivos.
A partir de la
entrada en vigor del presente convenio queda sin efecto cualquier tipo de
suspensión económica de nivel no contemplada en el párrafo anterior, y por lo
tanto aquellos trabajadores que tengan el nivel acreditado, tendrán derecho a
cobrar el complemento económico correspondiente a partir de este momento.
La aplicación
práctica de los incrementos que se han acordado en el presente Convenio
colectivo se hará en la nómina del mes de diciembre de 2018, excepto aquellos
respecto de los cuales se haya acordado una fecha posterior. Los atrasos
correspondientes a los incrementos del ejercicio 2018 se abonarán en la nómina
del mes de marzo de 2019.
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